domingo, 3 de febrero de 2019

DERECHOS DE AUTOR


Objetivo:

Apropiar los conceptos básicos sobre el derecho de autor, para aprender a identificar las situaciones en las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas, sin caer en actos de plagio o piratería.

Saberes previos:

1. ¿Qué entiendes por  propiedad intelectual?

Propiedad intelectual
 
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: 

- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.


Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de Autor

La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no protege las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.

Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para: 

  • Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
  • Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
  • Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
  • Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar

Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.

 

Actividad:

- Realizar un mapa conceptual, donde muestre los principales conceptos relacionados con la propiedad intelectual 
- Desde el aula ¿cómo se pueden respetar los derechos de autor?