Objetivo:
Apropiar los conceptos básicos sobre el derecho de autor, para aprender a identificar las situaciones en las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas, sin caer en actos de plagio o piratería.
Saberes previos:
1. ¿Qué entiendes por propiedad intelectual?
Propiedad intelectual
La
propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones,
las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y
los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La
propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la
propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el
derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con
el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de Autor
La
legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente
la forma o medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o
ilustradas, pero no protege las ideas, contenidos conceptuales,
ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y
los Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
- Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
- Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
- Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
- Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar
Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.
Actividad:
- Realizar un mapa conceptual,
donde muestre los principales conceptos relacionados con la propiedad
intelectual
- Desde el aula ¿cómo se pueden respetar los derechos de autor?
- Desde el aula ¿cómo se pueden respetar los derechos de autor?